sábado, 22 de marzo de 2025

Resumen: Persona de Juan Espinoza Cap IV Del Tomo I

RESUMEN: LA PERSONA DE JUAN ESPINOZA CAP IV DEL TOMO I

Comenzando con su etimología, en latín per (a través) y sonare (sonar) eran términos que aludían a la máscara que usaban los actores colectividad organizada para un fin valioso, la cual era una careta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz. De allí proviene la palabra con la cual se asignaba al papel que desempeñaba el actor, no al actor mismo. Con referencia a esta situación, se agrega que: “La máscara no puede ser usada sino por seres humanos”. Además, concibiendo la máscara como centro de imputación de derechos y deberes, esta puede cubrir tanto a un solo hombre (persona individual), como a una colectividad organizada para un fin valioso e inscrita o reconocida por ley (persona jurídica). Dicha imputación teórica se dirige a la máscara, o sea, a la “persona”.

Por otra parte, el Derecho ha tenido muchas teorías. Algunas de ellas son: la teoría formalista, que agrupa a quienes sostienen que la naturaleza de la “persona” es la de una categoría jurídica, que puede ser imputada al hombre o cualquier tipo de realidad, según lo ordene el aparato normativo. Incluso, la teoría realista, que responde frente a la primera, afirmando que la categoría de persona no es aquella lógico-formal, sino una realidad natural, ya que, por el solo hecho de ser hombre, se es persona, independientemente del reconocimiento del ordenamiento jurídico. También, la teoría ecléctica, a la cual también se denomina bidimensional, por cuanto admite que la naturaleza del hombre y el reconocimiento del ordenamiento jurídico (categoría formal) se complementan y no son realidades distintas. Y la teoría tridimensional, calificada doctrina española, expresa que: "El ordenamiento jurídico no atribuye la personalidad al hombre, sino que reconoce la que por su misma naturaleza racional y libre le corresponde. Por otra parte, reducir la condición de la persona a la de sujeto de derechos y obligaciones es minimizarla, olvidando que las normas jurídicas han de darse y desarrollarse teniendo en cuenta la dignidad del hombre como persona y sus atributos como tal".

Una doctrina clásica sostuvo que solo el hombre, completo e individual, es persona para el Derecho. El error en este planteamiento estuvo en querer seguir aplicando este criterio incluso en el caso de las personas colectivas. Es preferible utilizar esta fórmula solo para la situación de las personas individuales. La categoría jurídica de persona individual se adscribe única y exclusivamente al ser humano —valga la redundancia— individualmente considerada. Como ha sido dicho, a cada persona se le imputan derechos y deberes, y esta puede adquirir derechos por sí misma o por medio de representante.

La primera parte del artículo 1 del Código Civil peruano expresa que: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento”, lo cual es inexacto, por cuanto el término “persona humana” es de carácter ontológico, mas no jurídico, debido a que no se está hablando ni de la persona natural ni de la individual. El sujeto de derecho existe desde antes de su nacimiento. La expresión más adecuada, en este apartado, hubiera sido: “La persona individual es sujeto de derecho desde su nacimiento”, y su ubicación hubiera sido posterior a la regulación normativa del sujeto de derecho denominado concebido.

La inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil tiene un valor probatorio, pero no constitutivo: no otorga existencia jurídica a la persona, solo acredita un hecho ya ocurrido. La existencia jurídica precede a dicha inscripción, como lo demuestra el castigo penal por homicidio, incluso si la víctima no ha sido registrada. La vida humana tiene un valor intrínseco que genera derechos fundamentales que no dependen de formalidades.

Históricamente, la lucha por los derechos individuales comenzó con la Carta Magna de 1215, marcando la limitación del poder real. Posteriormente, las Declaraciones de derechos en Estados Unidos y Francia consagraron principios universales como la igualdad, la libertad y la dignidad humana.

Se reconocen diversas categorías de derechos personales: los psicosomáticos (vida, integridad, salud), los tutelares del desarrollo individual (libertad, identidad, honor, privacidad, imagen) y los derechos morales de autor (como el derecho al inédito oa la integridad de la obra). Todos se encuentran enmarcados en la dimensión social de la persona.

Entre las características de los derechos de la persona se destacan su origen innato, su unicidad, su oponibilidad frente a y su carácter extrapatrimonial. Sin embargo, aunque no son valores valorables en dinero, sí pueden generar indemnizaciones cuando se vulneran. Se debate si estamos ante una patrimonialización de estos derechos, dado que en la práctica se cobra por ejercer ciertos aspectos de ellos, como la imagen o el nombre, sin que ello implique que pierdan su naturaleza esencial.

A pesar de las prohibiciones legales sobre la comercialización del cuerpo humano, existen excepciones reguladas. El artículo 5 del Código Civil prohíbe la cesión de derechos inherentes a la persona, salvo lo permitido por el artículo 6, que admite actos de disposición corporal por razones médicas o humanitarias. La Ley General de Salud también contempla la posibilidad de donar órganos o tejidos a título gratuito, siempre que no se comprometa la vida o salud del donante. Esto evidencia que incluso las prohibiciones tienen matices y no son absolutas.

En la parte final explique la posición del autor respecto de las principales diferencias entre la persona individual y el concebido:

De acuerdo al autor, las principales diferencias son que el concebido es un ser humano, genéticamente hablando, que aún no ha nacido; en cambio, la persona individual es aquel individuo sujeto de derecho que es reconocido desde el nacimiento. Otra gran diferencia entre estos dos individuos son los deberes y derechos que poseen, ya que son totalmente distintos: el concebido necesita a alguien que lo represente, es insostenible y no puede vivir por sí solo, mientras que la persona individual no necesita representantes, ya que responde por sus propios derechos y deberes como ciudadano.

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